La defensoría de la comunidad universitaria en el contexto de las defensorías parlamentarias.

Autores/as

Palabras clave:

Defensoria universitaria, Defensor del Pueblo español, Procurador del Común, Defensor del Pueblo europeo

Resumen

En España, la Ley Orgánica 3/1981 instituyó el Defensor del Pueblo. En los años posteriores, el desarrollo de las autonomías ha dado lugar al surgimiento de fi guras paralelas sujetas en su actividad al respectivo ámbito territorial. En el ámbito europeo, también los tratados constitutivos contemplaron esta fi gura. Por su parte, la fi gura del Defensor Universitario se hace operativa por primera vez en la Universidad de León, en 1987, a la luz de lo previsto en su Estatuto. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, propuso  para la institución las fi nalidades de “velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios” y actuar en orden a la “mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos”; estableciendo, a su vez, que “no estará sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria”. A partir de esos datos, de su tradición previa y, teniendo siempre a la vista la regulación del Defensor del Pueblo nacional, si bien cada Defensoría ha elaborado sumodelo y a pesar de la  diversidad, dominan los rasgos comunes.

Biografía del autor/a

Paulino César Pardo Prieto, Universidad de León

Defensor de la Universidad de León
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado (Derecho
Público) de la Universidad de León.

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Publicado

01-01-2020

Cómo citar

Pardo Prieto, P. C. (2020). La defensoría de la comunidad universitaria en el contexto de las defensorías parlamentarias. Revista Rued@. Universidad, Ética Y Derechos, 1(5), 9–19. Recuperado a partir de https://ojs.cedu.es/index.php/Rueda/article/view/42

Número

Sección

Artículos